Papa Juan Pablo II – Reina del Cielo https://www.reinadelcielo.org Fri, 31 Jul 2020 17:45:42 +0000 en-US hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.3.9 Jóvenes, escuchen https://www.reinadelcielo.org/jovenes-escuchen/ Fri, 31 Jul 2020 11:23:00 +0000 http://www.reinadelcielo.org/?p=413 Siento una emoción especial cuando pienso en mi querido Juan Pablo II. Es tan fuerte la unión espiritual con él, que no puedo dejar de meditar en el Buen Dios que tenemos, que nos regaló semejante Papa. El Amor en su recuerdo nos impregna del deseo de que él estuviera aún entre nosotros, con su sonrisa eterna, sus ocurrencias, sus consejos que nadie sensato podría ignorar, su mano firme al timón de la Iglesia. El mismo Papa Benedicto XVI debe extrañar a Juan Pablo cada día, como grandes amigos y compañeros de apostolado que fueron.

JUAN PABLO II

Hay una anécdota de la vida de Karol Wojtyla a la que quiero referirme hoy, porque describe de modo contundente a una espina clavada de modo particular en las Sienes de Nuestro Señor. Ocurrió en Santiago de Chile durante una de las visitas que él hizo allí, en los años en que aún joven y fuerte recorría el mundo como si fuera un San Pablo moderno.

Era una jornada especialmente convocada para los jóvenes en el estadio nacional. Los jóvenes de todo el mundo amaban a Juan Pablo, porque su estilo y palabra eran frescos, renovadores, sin demasiados protocolos. Una unión especial se producía en cada oportunidad en que Karol hablaba como si fuera un joven más, a las multitudes que lo aclamaban.

Ese día habían estado las chicas y chicos chilenos expresando una y otra vez su amor por Juan Pablo, y él quiso explicarles entonces por qué lo amaban. Era simplemente porque veían reflejado a Jesús en su figura. Sin Jesús, bien sabía Juan Pablo que él no era nada, absolutamente nada, y para hacer más claro el mensaje, les mostró ese día una gran imagen de Jesús y les dijo que no debían tener miedo de amarlo.

La multitud respondió con una fervorosa aclamación, gritando que amaban a Jesús y que estaban dispuestos a seguirlo. Juan Pablo se estremeció de alegría. ¡Quien podría no haberse estremecido al ver a decenas de miles de jóvenes gritando su amor por Jesús!

Juan Pablo vio entonces la oportunidad, y dobló la apuesta. Le preguntó a la multitud de jóvenes si estaban dispuestos a renunciar al sexo fuera del matrimonio, por seguirlo a Jesús. La respuesta no se hizo esperar, fue un ensordecedor no.

Juan Pablo II - abrazo de cruz-

Juan Pablo se quedó abatido, largo rato, con un rostro que mostraba el dolor del hombre que sólo quiere el bien de las almas y se encuentra con un muro que obstruye su camino. No hago más que meditar en qué cosas habrán cruzado por su mente en ese momento, el fuerte deseo de irse a un rincón, a llorar a solas. También qué pensamientos habrán cruzado por las mentes y los corazones de los miles y miles de asistentes a esa jornada. Creo que el episodio habrá marcado sus vidas, y vuelto una y otra vez a la memoria. De hecho, esta historia fue referida a mí por alguien que siendo aún joven, asistió aquel día al estadio nacional en Chile.

Este triste episodio en la vida de Juan Pablo II ocurrió varios años atrás, y creo que el mundo lejos de mejorar, ha venido empeorando. Yo creo que hay una conexión entre el derrumbe social y moral que se advierte en todas partes, y lo que ocurrió aquel día a la generación de los que hoy somos adultos. Pareciera que los países van de mal en peor, porque cada día hay peores gobiernos, cada día vemos surgir peores leyes, cada día percibimos más oscuras perspectivas de cara al futuro.

En la raíz de todo mal está el pecado, y si los jóvenes de una generación no son capaces de reconocer y abrazar la virtud, pues esa generación cae luego en problemas serios. Los lideres de toda sociedad fueron una vez jóvenes, y es en esa juventud donde forjan la conciencia con la que guiarán a otros. Es por eso que una juventud sin virtud hoy, pronostica nubes de tormenta para mañana. Esta es una realidad impregnada de un fuerte contenido moral y social, pero es fundamentalmente una realidad espiritual, porque como dije antes ?en la raíz de todo mal está el pecado?.

Necesitamos una generación de jóvenes que abracen el anhelo de la santidad, de la virtud, de amar a Dios no importando los sacrificios. Juan Pablo se entristeció aquel día, porque supo cuan mala era la respuesta que obtuvo a tan fundamental pregunta, y las consecuencias que eso traería a esa generación.

¡Jóvenes de hoy, en sus manos está la esperanza!


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Postura de la Iglesia ante las Apariciones Marianas https://www.reinadelcielo.org/postura-de-la-iglesia-ante-las-apariciones-marianas/ Wed, 20 May 2020 08:38:57 +0000 http://www.reinadelcielo.org/?p=24537

En “Lumen Gentium”, Vaticano II, párrafo 12, leemos:
“Estos carismas, tanto los extraordinarios como los más sencillos y comunes, por el hecho de que son muy conformes y útiles a las necesidades de la Iglesia, hay que recibirlos con agradecimiento y consuelo. […] el juicio sobre su autenticidad y sobre su aplicación pertenece a los que presiden la Iglesia, a quienes compete sobre todo no apagar el Espíritu, sino probarlo todo y quedarse con lo bueno”. (cf. 1 Tes 5, 19-21) [“No apaguéis el Espíritu. No menospreciéis las profecías. Examinadlo todo y quedaos con lo bueno”. (1 Tes 5, 19-21)]

La Sagrada Congregación para la doctrina de la fe estableció unas normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones marianas que fueron aprobadas por el Sumo Pontífice PP. Paulo VI, el día 24 de febrero de 1978.

La problemática sobre las experiencias ligadas a los fenómenos sobrenaturales en la vida y misión de la Iglesia también fue notada por la solicitud pastoral de los Obispos reunidos en la XII Asamblea Ordinaria del Sínodo de Obispos sobre la Palabra de Dios, en octubre de 2008. Tal preocupación fue recogida por el Santo Padre Benedicto XVI en un importante pasaje de la Exhortación Apostólica Post-sinodal Verbum Domini, insertándola en el horizonte global de la economía de la salvación.

La Congregación consideró oportuno publicar las mencionadas normas, proveyéndolas de una traducción a las principales lenguas.

Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones – Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.

Aprobación eclesiástica:

Básicamente, el procedimiento para llegar a la aprobación de una aparición es muy simple y generalmente sigue estos pasos…

  1. Se informa de una aparición/revelación privada al párroco.
  2. El párroco hace una investigación preliminar y decide si debería llamarse la atención del ordinario local, el obispo, con pruebas suficientes para garantizar la atención del obispo.
  3. El obispo decide, basado en las pruebas aducidas, si el acontecimiento merece que se lleve más allá la investigación.
  4. El obispo forma una comisión de investigación.
  5. Si éste considera válidos los resultados de dicha comisión, entonces:

A. Si la aparición/revelación ya no sigue produciéndose, entonces el obispo la aprobará, la declarará “digna de fe” y presentará la documentación al Vaticano.

B. El Vaticano designará una comisión propia para revisar el informe de la comisión del obispo antes de que el acontecimiento sea etiquetado como “digno de creer”.

  1. Si la aparición/revelación está inacabada o el acontecimiento es de gran magnitud (en Garabandal, por ejemplo, cerca de 1800 apariciones), el obispo dejará el caso “abierto” para recibir nueva información, lo cual es de hecho una aprobación temporal pendiente de acabar su estudio.
  2. Si los resultados de la comisión indican un acontecimiento no sobrenatural o sobrenatural pero de origen demoniaco, entonces el obispo emitirá un documento para oficialmente rechazar el acontecimiento y animar a los fieles y al clero a evitarlo.

De lo anterior, por ejemplo, se sigue que es técnicamente imposible para la Iglesia dar una aprobación final a los acontecimientos (ejemplo Garabandal, Medjugorje) ya que todavía hay profecías no cumplidas pero que podrían confirmarse. (Se encontraría pues en el paso C)

Los criterios de aprobación de una aparición mariana son:

1) APROBACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE LA FE:

El obispo local fomenta, o al menos tolera, las diversas manifestaciones de fe (misa, oración, devoción, confesiones, conversiones) que se producen en relación con la supuesta aparición.

1.1 Cuando es ´´explícitamente´´ aprobado con un CONSTAT DE SUPERNATURALITATE, la aparición y sus mensajes aprobados tienen la seguridad de no ir contra criterios teológicos, doctrinales y bíblicos, los fieles no están obligados personalmente a aprobarlas pero sí están obligados a no declararlas públicamente como inválidas si la autoridad las ha declarado oficialmente válidas (ejemplo Fátima, Lourdes)

2) DECISIÓN NEGATIVA: las decisiones de este carácter comprenden tanto:

2.1. NO CONSTAT DE SUPERNATURALITATE:

Puede ser una decisión negativa de carácter provisional, a la espera de nuevos resultados o de la reapertura del caso. Es un ´´no´´ abierto a un posible futuro ´´sí´´.

2.2. CONSTAT DE NO SUPERNATURALITATE:

Esta decisión es un ´´no´´ que tiene carácter final y definitivo. Es un ´´no´´ de ´´nunca jamás´´.

Por tanto, el primer representante de la Iglesia al que toca examinar el asunto es al obispo local (ej. en Garabandal el obispo de Santander). A él incumbe estudiar el caso y dictar sentencia sobre las apariciones.

Habitualmente, el juicio del obispo, es decir su confirmación o rechazo, resuelve la cuestión. Así fue en Lourdes y en Fátima.

Pero no siempre ocurre así. Con ocasión de la clausura del Jubileo de Fátima, en octubre de 1942, el Patriarca de Lisboa, Cardenal Cerejeira, refiriéndose a la ratificación de las apariciones de Fátima dada por el obispo de Leiria-Fátima en octubre de 1930, observó:

“Esta ratificación no es irrefutable; la Santa Sede puede confirmarla o anularla.”

El obispo local actúa como juez de primera instancia. Pero está por encima de él otra autoridad eclesiástica que actúa como Cámara de Apelaciones, la Congregación para la Doctrina de la Fe, antes llamada el Santo Oficio. Es éste un organismo administrativo que representa al Papa en materias de fe y moral. Tampoco él tiene la última palabra: ésta está reservada al Papa, el juez supremo.


DECRETO DEL PAPA PABLO VI SOBRE APARICIONES:

NOTA: Este decreto sigue vigente (mayo 2020) y ratificado por el papa Juan Pablo II

Decreto del Papa Pablo VI sobre las Apariciones.
 
El Canon 1399 prohibía por derecho la publicación de ciertos libros tales como aquellos que tratan de revelaciones, visiones, profecías y milagros.

Este Canon ha sido derogado.

Esto significa que en lo que se refiere a estas publicaciones se levanta la prohibición en cuanto a ser sujeto de ley eclesiástica.

Esto significa que de aquí en adelante se permite a los Católicos, sin necesidad de Imprimatur o de Nihil Obstat o cualquier otro permiso, publicar sucesos de revelaciones, visiones, profecías y milagros.

Por supuesto estas publicaciones no deben poner en peligro la FE y la MORAL; esta es la regla general que cada Católico debe seguir en todas sus acciones, aun periodistas, especialmente periodistas.

De aquí que no hay ninguna prohibición relativa a Apariciones, sean ellas reconocidas o no por la Autoridad Eclesiástica.

Por la misma razón se permite a los Católicos frecuentar lugares de Apariciones, aún aquellas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis o por el Santo Padre; supuesto que los Católicos visitantes que frecuenten estos lugares deben respetar la FE y la MORAL.

Sin embargo ellos no son sujeto de ninguna disciplina eclesiástica, ni aun en su Oración pública. Se requiere permiso tan solo para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso.

El Canon 2318 disponía penas contra los que violasen las leyes de censura y prohibición. Este Canon ha sido derogado a partir de 1966.

Nadie puede incurrir en censura eclesiástica por frecuentar lugares de apariciones, aun aquellas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis o por el Santo Padre.
También aquellos que hubieran incurrido en las prohibiciones tratadas en el Canon 2318 serán igualmente absueltos por el mismo hecho de la abrogación de este canon.

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Alfredo Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto.
P. Parente, Secretario.

Aprobado por SS. el Papa Pablo VI el 14 de Octubre de 1966, publicado el 15 de Noviembre y en A.A.S. 58/16 a 29 de diciembre 1966, en vigor desde el 29 de Marzo de 1967, a los tres meses de su  publicación.

Su Santidad Juan Pablo II aprueba las decisiones de sus predecesores y con su propio ejemplo de Visitar y Orar en los lugares aprobados por la Iglesia donde nuestra Madre la Virgen María se ha aparecido y en los que por su mediación se obtienen tantas gracias para las almas, salud para todas las enfermedades y sentirse amados por Dios nuestro Padre que es el destino eterno de nuestras vidas.

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Fuente: Pueblo de María
Foto: Museoteca.com


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