Postura de la Iglesia ante las Apariciones Marianas

En “Lumen Gentium”, Vaticano II, párrafo 12, leemos:
“Estos carismas, tanto los extraordinarios como los más sencillos y comunes, por el hecho de que son muy conformes y útiles a las necesidades de la Iglesia, hay que recibirlos con agradecimiento y consuelo. […] el juicio sobre su autenticidad y sobre su aplicación pertenece a los que presiden la Iglesia, a quienes compete sobre todo no apagar el Espíritu, sino probarlo todo y quedarse con lo bueno”. (cf. 1 Tes 5, 19-21) [“No apaguéis el Espíritu. No menospreciéis las profecías. Examinadlo todo y quedaos con lo bueno”. (1 Tes 5, 19-21)]

La Sagrada Congregación para la doctrina de la fe estableció unas normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones marianas que fueron aprobadas por el Sumo Pontífice PP. Paulo VI, el día 24 de febrero de 1978.

La problemática sobre las experiencias ligadas a los fenómenos sobrenaturales en la vida y misión de la Iglesia también fue notada por la solicitud pastoral de los Obispos reunidos en la XII Asamblea Ordinaria del Sínodo de Obispos sobre la Palabra de Dios, en octubre de 2008. Tal preocupación fue recogida por el Santo Padre Benedicto XVI en un importante pasaje de la Exhortación Apostólica Post-sinodal Verbum Domini, insertándola en el horizonte global de la economía de la salvación.

La Congregación consideró oportuno publicar las mencionadas normas, proveyéndolas de una traducción a las principales lenguas.

Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones – Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.

Aprobación eclesiástica:

Básicamente, el procedimiento para llegar a la aprobación de una aparición es muy simple y generalmente sigue estos pasos…

  1. Se informa de una aparición/revelación privada al párroco.
  2. El párroco hace una investigación preliminar y decide si debería llamarse la atención del ordinario local, el obispo, con pruebas suficientes para garantizar la atención del obispo.
  3. El obispo decide, basado en las pruebas aducidas, si el acontecimiento merece que se lleve más allá la investigación.
  4. El obispo forma una comisión de investigación.
  5. Si éste considera válidos los resultados de dicha comisión, entonces:

A. Si la aparición/revelación ya no sigue produciéndose, entonces el obispo la aprobará, la declarará “digna de fe” y presentará la documentación al Vaticano.

B. El Vaticano designará una comisión propia para revisar el informe de la comisión del obispo antes de que el acontecimiento sea etiquetado como “digno de creer”.

  1. Si la aparición/revelación está inacabada o el acontecimiento es de gran magnitud (en Garabandal, por ejemplo, cerca de 1800 apariciones), el obispo dejará el caso “abierto” para recibir nueva información, lo cual es de hecho una aprobación temporal pendiente de acabar su estudio.
  2. Si los resultados de la comisión indican un acontecimiento no sobrenatural o sobrenatural pero de origen demoniaco, entonces el obispo emitirá un documento para oficialmente rechazar el acontecimiento y animar a los fieles y al clero a evitarlo.

De lo anterior, por ejemplo, se sigue que es técnicamente imposible para la Iglesia dar una aprobación final a los acontecimientos (ejemplo Garabandal, Medjugorje) ya que todavía hay profecías no cumplidas pero que podrían confirmarse. (Se encontraría pues en el paso C)

Los criterios de aprobación de una aparición mariana son:

1) APROBACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE LA FE:

El obispo local fomenta, o al menos tolera, las diversas manifestaciones de fe (misa, oración, devoción, confesiones, conversiones) que se producen en relación con la supuesta aparición.

1.1 Cuando es ´´explícitamente´´ aprobado con un CONSTAT DE SUPERNATURALITATE, la aparición y sus mensajes aprobados tienen la seguridad de no ir contra criterios teológicos, doctrinales y bíblicos, los fieles no están obligados personalmente a aprobarlas pero sí están obligados a no declararlas públicamente como inválidas si la autoridad las ha declarado oficialmente válidas (ejemplo Fátima, Lourdes)

2) DECISIÓN NEGATIVA: las decisiones de este carácter comprenden tanto:

2.1. NO CONSTAT DE SUPERNATURALITATE:

Puede ser una decisión negativa de carácter provisional, a la espera de nuevos resultados o de la reapertura del caso. Es un ´´no´´ abierto a un posible futuro ´´sí´´.

2.2. CONSTAT DE NO SUPERNATURALITATE:

Esta decisión es un ´´no´´ que tiene carácter final y definitivo. Es un ´´no´´ de ´´nunca jamás´´.

Por tanto, el primer representante de la Iglesia al que toca examinar el asunto es al obispo local (ej. en Garabandal el obispo de Santander). A él incumbe estudiar el caso y dictar sentencia sobre las apariciones.

Habitualmente, el juicio del obispo, es decir su confirmación o rechazo, resuelve la cuestión. Así fue en Lourdes y en Fátima.

Pero no siempre ocurre así. Con ocasión de la clausura del Jubileo de Fátima, en octubre de 1942, el Patriarca de Lisboa, Cardenal Cerejeira, refiriéndose a la ratificación de las apariciones de Fátima dada por el obispo de Leiria-Fátima en octubre de 1930, observó:

“Esta ratificación no es irrefutable; la Santa Sede puede confirmarla o anularla.”

El obispo local actúa como juez de primera instancia. Pero está por encima de él otra autoridad eclesiástica que actúa como Cámara de Apelaciones, la Congregación para la Doctrina de la Fe, antes llamada el Santo Oficio. Es éste un organismo administrativo que representa al Papa en materias de fe y moral. Tampoco él tiene la última palabra: ésta está reservada al Papa, el juez supremo.


DECRETO DEL PAPA PABLO VI SOBRE APARICIONES:

NOTA: Este decreto sigue vigente (mayo 2020) y ratificado por el papa Juan Pablo II

Decreto del Papa Pablo VI sobre las Apariciones.
 
El Canon 1399 prohibía por derecho la publicación de ciertos libros tales como aquellos que tratan de revelaciones, visiones, profecías y milagros.

Este Canon ha sido derogado.

Esto significa que en lo que se refiere a estas publicaciones se levanta la prohibición en cuanto a ser sujeto de ley eclesiástica.

Esto significa que de aquí en adelante se permite a los Católicos, sin necesidad de Imprimatur o de Nihil Obstat o cualquier otro permiso, publicar sucesos de revelaciones, visiones, profecías y milagros.

Por supuesto estas publicaciones no deben poner en peligro la FE y la MORAL; esta es la regla general que cada Católico debe seguir en todas sus acciones, aun periodistas, especialmente periodistas.

De aquí que no hay ninguna prohibición relativa a Apariciones, sean ellas reconocidas o no por la Autoridad Eclesiástica.

Por la misma razón se permite a los Católicos frecuentar lugares de Apariciones, aún aquellas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis o por el Santo Padre; supuesto que los Católicos visitantes que frecuenten estos lugares deben respetar la FE y la MORAL.

Sin embargo ellos no son sujeto de ninguna disciplina eclesiástica, ni aun en su Oración pública. Se requiere permiso tan solo para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso.

El Canon 2318 disponía penas contra los que violasen las leyes de censura y prohibición. Este Canon ha sido derogado a partir de 1966.

Nadie puede incurrir en censura eclesiástica por frecuentar lugares de apariciones, aun aquellas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis o por el Santo Padre.
También aquellos que hubieran incurrido en las prohibiciones tratadas en el Canon 2318 serán igualmente absueltos por el mismo hecho de la abrogación de este canon.

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Alfredo Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto.
P. Parente, Secretario.

Aprobado por SS. el Papa Pablo VI el 14 de Octubre de 1966, publicado el 15 de Noviembre y en A.A.S. 58/16 a 29 de diciembre 1966, en vigor desde el 29 de Marzo de 1967, a los tres meses de su  publicación.

Su Santidad Juan Pablo II aprueba las decisiones de sus predecesores y con su propio ejemplo de Visitar y Orar en los lugares aprobados por la Iglesia donde nuestra Madre la Virgen María se ha aparecido y en los que por su mediación se obtienen tantas gracias para las almas, salud para todas las enfermedades y sentirse amados por Dios nuestro Padre que es el destino eterno de nuestras vidas.

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Fuente: Pueblo de María
Foto: Museoteca.com


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